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	<title>Proceso Constitucional 2023 &#8211; Nada sin nosotras</title>
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	<title>Proceso Constitucional 2023 &#8211; Nada sin nosotras</title>
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	<item>
		<title>¿Corre riesgo la Ley “papito corazón» con la propuesta de nueva Constitución?</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/13/corre-riesgo-la-ley-papito-corazon-con-la-propuesta-de-nueva-constitucion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Dec 2023 13:26:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[Se perdió la oportunidad de garantizar las pensiones alimenticias de niñas y niños  &#160; A solo días del plebiscito de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6><strong><i>Se perdió la oportunidad de garantizar las pensiones alimenticias de niñas y niños </i></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A solo días del plebiscito de este 17 de diciembre, desde Nada Sin Nosotras alertamos que con la <a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/10/31/lee-aqui-la-propuesta-de-nueva-constitucion-2023/">propuesta constitucional</a> la<strong> Ley de Responsabilidad Parental (o ley «Papito Corazón»), podría ser declarada inconstitucional</strong>. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">La Ley de Responsabilidad Parental, vigente desde mayo de este año, permite que, en caso de no tener fondos en cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se retengan los fondos de pensiones (AFP) de quienes adeuden pensiones alimenticias, <strong>para así saldar esa deuda con sus hijas e hijos</strong>. Esto, entre </span><a href="https://nadasinnosotras.cl/2022/12/01/francisca-millan-y-no-pago-de-pensiones-de-alimentos-es-importante-visibilizar-la-dimension-de-genero-porque-afecta-de-manera-desproporcionada-a-las-mujeres/"><span style="font-weight: 400;">otras medidas que buscan que se cumpla con el pago de la pensión alimenticia</span></a><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">En la propuesta constitucional, el artículo 16 n°28 en su letra b) señala que </span><b>en ningún caso (las cotizaciones previsionales)</b> <b>podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno</b><span style="font-weight: 400;">. Con esta norma se podría declarar inconstitucional la ley “papito corazón” y así impedir la retención de los fondos de pensiones de deudores y su transferencia por orden judicial a quien tiene la custodia de los hijos/as. Niños y niñas cuyos padres no están al día con su deuda de pensión alimenticia podrían continuar en esta situación. </span></p>
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		<title>Agenda feminista y de Derechos Humanos en la propuesta constitucional</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/agenda-feminista-y-de-derechos-humanos-en-la-propuesta-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 16:28:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[A solo semanas del plebiscito obligatorio donde la ciudadanía decidirá si está a favor o no de la propuesta constitucional,...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A solo semanas del <strong>plebiscito obligatorio</strong> donde la ciudadanía decidirá si está a favor o no de la propuesta constitucional, desde Nada Sin Nosotras leímos el texto y te entregamos un análisis según <strong>cada punto de nuestra agenda feminista y de derechos humanos.</strong> ¡Revisa las notas para que este 17 de diciembre votes informada/o!</p>
<ol>
<li>
<h6><a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/hay-paridad-en-la-propuesta-constitucional/">Paridad</a></h6>
</li>
<li>
<h6><a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/labores-de-cuidado-en-la-propuesta-constitucional/">Cuidados</a></h6>
</li>
<li>
<h6><a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/hay-derechos-sexuales-y-reproductivos-en-la-propuesta-constitucional/">Derechos sexuales y reproductivos</a></h6>
</li>
<li>
<h6><a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/se-avanzara-en-una-vida-libre-de-violencia-para-mujeres-y-ninas-con-la-propuesta-constitucional/">Vida libre de violencia de género</a></h6>
</li>
<li>
<h6><a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/que-dice-la-propuesta-constitucional-sobre-derechos-laborales/">Derechos laborales</a></h6>
</li>
<li>
<h6><a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/la-propuesta-constitucional-avanza-en-una-sociedad-mas-igualitaria-para-hombres-y-mujeres/">Igualdad y no discriminación &#8211; Transversalización del enfoque de género</a></h6>
</li>
<li>
<h6><a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/que-lugar-tienen-los-derechos-humanos-en-la-propuesta-constitucional/">Derechos Humanos</a></h6>
</li>
</ol>
<p>Te invitamos a seguirnos en <a href="https://www.instagram.com/nadasinnosotras/">Instagram</a> y<a href="https://twitter.com/nadasinnosotras"> Twitter</a> donde publicaremos más información en estos últimos días antes del plebiscito constitucional.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Se avanzará en una vida libre de violencia para mujeres y niñas con la propuesta constitucional?</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/se-avanzara-en-una-vida-libre-de-violencia-para-mujeres-y-ninas-con-la-propuesta-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 15:50:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[Se perdió la oportunidad de garantizar una vida libre de violencia de género para mujeres y niñas.  &#160; A solo...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6><strong><i>Se perdió la oportunidad de garantizar una vida libre de violencia de género para mujeres y niñas. </i></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de la<a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/10/31/lee-aqui-la-propuesta-de-nueva-constitucion-2023/"> propuesta constitucional,</a> desde Nada Sin Nosotras hacemos un análisis de cómo se abordó nuestra agenda feminista y de derechos humanos en el texto. En cuanto al derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y niñas, creemos que con la propuesta constitucional se perdió la oportunidad de garantizarla. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El texto no hace referencia específica a la violencia de género que viven mujeres y niñas en el ámbito público y privado, no explicita el derecho </span><b>de mujeres y niñas a una vida libre de violencia ni mandata al Estado a realizar todas las acciones necesarias para garantizar ese derecho, erradicando las violencias hacia mujeres y niñas</b><span style="font-weight: 400;">. Se perdió la oportunidad de incluir la obligación del Estado para </span><b>prevenir, investigar y sancionar la violencia de género y proteger, brindar atención integral y reparación a las víctimas</b><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además de ello, cuando asegura el acceso a la justicia, el texto explicita que para la “asesoría y defensa jurídica gratuitas” se</span><b> dará preferencia a ciertos delitos entre los que no está la violencia de género</b><span style="font-weight: 400;">, lo que implica que no estará garantizada la representación jurídica. Esto aun cuando las cifras y testimonios dan cuenta de que la violencia de género sigue en aumento y cruza la experiencia de vida de mujeres y niñas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Solo como ejemplo, de acuerdo a cifras de la Subsecretaría de Prevención del Delito, disponibles en la web del Centro de Estudios y Análisis del Delito (</span><a href="https://cead.spd.gov.cl/estadisticas-delictuales/"><span style="font-weight: 400;">https://cead.spd.gov.cl/estadisticas-delictuales/</span></a><span style="font-weight: 400;">) las denuncias de </span><b>violencia intrafamiliar entre el 2018 y el 2022 aumentaron en un 39% y las denuncias de violencia sexual se incrementaron en un 57%</b><span style="font-weight: 400;">. Por otro lado, según la última Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, realizada en 2019-2020, </span><b>2 de cada 5 mujeres declaró haber vivido una o más situaciones de violencia a lo largo de su vida</b><span style="font-weight: 400;">, ejercida por su pareja, ex pareja o algún familiar.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué dice la propuesta constitucional sobre derechos laborales?</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/que-dice-la-propuesta-constitucional-sobre-derechos-laborales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 15:47:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[Se perdió la oportunidad de asegurar que el trabajo sea digno y decente para todas las personas, sin importar en...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6><strong><i>Se perdió la oportunidad de asegurar que el trabajo sea digno y decente para todas las personas, sin importar en qué o dónde trabajas.</i></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de la <a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/10/31/lee-aqui-la-propuesta-de-nueva-constitucion-2023/">propuesta constitucional,</a> desde Nada Sin Nosotras hacemos un análisis de cómo se abordó la agenda feminista y de derechos humanos en el texto. En cuanto a los derechos laborales, se perdió la oportunidad de asegurar un trabajo digno para todas las personas. Aquí te explicamos por qué.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En primer lugar, la propuesta asegura (en el artículo 26) el derecho al trabajo decente, pero lo incluye solo en el marco de una relación laboral formal, lo que deja fuera y no asegura los derechos de las y los trabajadores informales o quienes trabajan sin un contrato (como trabajadoras/es a honorarios). Cabe mencionar que, según el último </span><a href="https://www.ine.gob.cl/docs/default-source/informalidad-y-condiciones-laborales/boletines/2023/espa%C3%B1ol/boletin-informalidad-laboral-trimestre-julio-septiembre-2023.pdf?sfvrsn=dea4e6f3_6"><span style="font-weight: 400;">Boletín de Informalidad Laboral del Instituto Nacional de Estadísticas</span></a><span style="font-weight: 400;"> (trimestre julio-septiembre de 2023), la tasa de ocupación informal alcanzó un 26.7% del mercado laboral y esta situación afecta en mayor medida a las mujeres. Por otro lado, según la última Casen (del año 2022) un 12,6% de las y los trabajadores dependientes trabajan sin contrato.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sobre la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, la propuesta indica “(&#8230;) se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley.” Esta disposición no se adecua a los estándares internacionales en la materia, específicamente a lo que mandata la OIT respecto a la obligación de los Estados de garantizar «la igualdad salarial entre mujeres y hombres en trabajos de igual valor» pues </span><b>prohibe la discriminación sólo cuando se trata del  mismo empleador y cuando existe “discriminación arbitraria»</b><span style="font-weight: 400;">, lo que podría llevar a justificar ciertas conductas </span><b>discriminatorias que serían justificadas</b><span style="font-weight: 400;"> y obviar diferentes expresiones de discriminación directa e indirecta en el acceso, permanencia, ascenso y trato en el ámbito laboral.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Finalmente, algunos organismos de derechos humanos, como </span><a href="https://amnistia.cl/amnistia-internacional-alerta-que-propuesta-constitucional-deja-a-la-ciudadania-aun-mas-desprotegida/"><span style="font-weight: 400;">Amnistía Internacional</span></a><span style="font-weight: 400;">, han señalado como preocupante la forma en que se establece el derecho a huelga en la propuesta constitucional. Esto, porque solo la permite en el marco de la negociación colectiva,</span><b> la cual se da cada dos o tres años aproximadamente</b><span style="font-weight: 400;">.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Hay paridad en la propuesta constitucional?</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/hay-paridad-en-la-propuesta-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 15:44:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[Se perdió la oportunidad de garantizar que las mujeres participen de forma igualitaria en todos los espacios de toma de...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6><strong><i>Se perdió la oportunidad de garantizar que las mujeres participen de forma igualitaria en todos los espacios de toma de decisiones.</i></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de la <a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/10/31/lee-aqui-la-propuesta-de-nueva-constitucion-2023/">propuesta constitucional,</a> desde Nada Sin Nosotras hacemos un análisis de cómo se abordó nuestra agenda feminista y de derechos humanos en el texto. En cuanto a la paridad, creemos que se perdió la oportunidad de garantizar que las mujeres participen de forma igualitaria a los hombres en todos los espacios de toma de decisiones. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En el artículo 2 de la propuesta constitucional se señala que “</span><i><span style="font-weight: 400;">la ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las </span></i><b><i>candidaturas a cargos de elección popular,</i></b><i><span style="font-weight: 400;"> así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional</span></i><span style="font-weight: 400;">”. No reconoce la paridad como principio, solo hace referencia a la necesidad de favorecer el acceso equilibrado de mujeres y hombres en las candidaturas de cargos de elección popular. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esto tiene dos problemas: por un lado, solo hace referencia a las candidaturas, lo que mantiene el sistema de cuotas electorales y no asegura que las mujeres integren estos espacios como lo hace la paridad de salida, que obliga a hacer las correcciones para que los órganos finalmente sean integrados de forma paritaria. Por otro lado, solo habla de los cargos de elección popular, dejando de lado espacios </span><b>del Poder Ejecutivo (como Ministerios), del Poder Judicial (quienes integran las Cortes y tribunales)</b><span style="font-weight: 400;"> y ni siquiera hace mención al sector privado (como las empresas).  </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Como plataforma Nada Sin Nosotras ingresamos una iniciativa popular de norma donde la paridad</span><a href="https://laneta.cl/paridad-llega-a-la-discusion-del-consejo-constitucional/"><span style="font-weight: 400;"> se definía como principio de nuestra democracia</span></a><span style="font-weight: 400;">. Al establecerlo como tal, todas las políticas públicas debían apuntar a la igualdad entre hombres y mujeres. Además, establecía como </span><b>deber del Estado el acceso igualitario en los espacios de toma de decisión</b><span style="font-weight: 400;">. Lamentablemente, la norma no fue incluida en el texto. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿La propuesta constitucional avanza en una sociedad más igualitaria para hombres y mujeres?</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/la-propuesta-constitucional-avanza-en-una-sociedad-mas-igualitaria-para-hombres-y-mujeres/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 15:42:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[Se perdió la oportunidad de establecer que el Estado debe implementar políticas con iguales resultados para hombres y mujeres. &#160;...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6><strong><i>Se perdió la oportunidad de establecer que el Estado debe implementar políticas con iguales resultados para hombres y mujeres.</i></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de la <a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/10/31/lee-aqui-la-propuesta-de-nueva-constitucion-2023/">propuesta constitucional,</a> desde Nada Sin Nosotras les compartimos nuestra revisión del abordaje en el texto propuesto de nuestra agenda feminista y de derechos humanos. Consideramos que se perdió la oportunidad de establecer que en nuestro país el Estado, como administrador de las aspiraciones comunes, buscará asegurar la igualdad real entre todas las personas.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si bien en el artículo 16 de la propuesta constitucional se establece la igualdad ante la ley, ello no es suficiente para asegurar la igualdad real: </span><b>los mismos resultados para todos y todas</b><span style="font-weight: 400;">. Sabemos que las políticas públicas se crean bajo la idea de la</span><i><span style="font-weight: 400;"> universalidad</span></i><span style="font-weight: 400;">, pero que esa noción no considera las condiciones y necesidades diferentes de las mujeres, mucho menos de otros grupos discriminados. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Al no incorporar un enfoque de género, el texto no se hace cargo de que cualquier acción del Estado, ya sea de legislación, políticas o programas, tiene impactos distintos en hombres y mujeres y muchas veces perpetúan discriminaciones estructurales que afectan a las mujeres. En la Constitución<strong> se pudo haber mandatado al Estado a realizar las correcciones e implementar las medidas necesarias para que el resultado de su gestión tenga los mismos resultados para toda la sociedad</strong>.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Hay derechos sexuales y reproductivos en la propuesta constitucional?</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/hay-derechos-sexuales-y-reproductivos-en-la-propuesta-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 15:37:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[Se perdió la oportunidad de proteger los derechos sexuales y reproductivos. No se garantiza el derecho a educación sexual integral...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6><strong><i>Se perdió la oportunidad de proteger los derechos sexuales y reproductivos. No se garantiza el derecho a educación sexual integral y se pone en peligro el acceso a métodos anticonceptivos o a la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. </i></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de la<a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/10/31/lee-aqui-la-propuesta-de-nueva-constitucion-2023/"> propuesta constitucional</a>, desde Nada Sin Nosotras hacemos un análisis de cómo se abordó nuestra agenda feminista y de derechos humanos en el texto. En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos podemos decir que estos <strong>no se aseguran de ninguna forma.</strong> </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="title-h6"><span style="font-weight: 400;">Interrupción voluntaria del embarazo y objeción de conciencia</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Mucho se ha comentado sobre el riesgo que corre la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales con esta propuesta constitucional. Esto es por dos razones: por un lado, el artículo 16 señala que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y que la ley “</span><i><span style="font-weight: 400;">protege la vida de </span></i><b><i>quien </i></b><i><span style="font-weight: 400;">está por nacer</span></i><span style="font-weight: 400;">”. Al cambiar el vocablo “del que” (como está escrito en la Constitución actual) por “quien”, se intenta atribuir el estatus de </span><b>persona a la vida que es previa al nacimiento</b><span style="font-weight: 400;">, por lo que se le podría aplicar a esta la misma protección de quienes ya nacieron. Esto desconoce los estándares internacionales en la materia y abre la puerta a interpretaciones que podrían significar retrocesos en la ley de aborto en tres causales. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, la propuesta constitucional pone al mismo nivel la objeción de conciencia con otros derechos fundamentales y no especifica si tiene carácter individual o institucional. Hay que recordar que la objeción de conciencia es, en palabras simples,</span><b> un permiso que da la ley para no cumplir la ley, por lo que debe ser algo</b> <b>absolutamente excepcional y personal</b><span style="font-weight: 400;"> (ya que una institución no tiene conciencia). Además, dada la experiencia, la norma de objeción de conciencia podría ser utilizada como argumento para negarse a realizar otras prestaciones de salud como la entrega de anticonceptivos, esterilización quirúrgica y anticoncepción de emergencia, entre otras.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="title-h6"><span style="font-weight: 400;">Interés superior del niño y rol de la familia</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El artículo 12 de la propuesta “</span><i><span style="font-weight: 400;">reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse </span></i><b><i>en su familia. Se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos</i></b><i><span style="font-weight: 400;">, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible</span></i><span style="font-weight: 400;">”, lo que trae diferentes dimensiones problemáticas. En primer lugar, al reconocer como niño a “todo ser humano menor de dieciocho años” puede poner en peligro la ley de aborto en tres causales, dado que serviría para aplicar </span><b>a la vida en gestación la protección que en derecho corresponde solo a las personas</b><span style="font-weight: 400;">, y se suma a lo comentado en el punto anterior sobre el cambio a la protección de la vida de “quien” está por nacer.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En segundo lugar, la prioridad de la familia en determinar el interés superior de las niñas y niños implica que estos</span><b> podrían restringir, limitar o derechamente prohibir el acceso de sus hijas e hijos a educación en sexualidad, prestaciones de salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos,</b><span style="font-weight: 400;"> entre otros, si estiman que aquello va en línea con el bienestar de sus hijas e hijos. La propuesta asume que lo determinado por la familia siempre estará alineado con el interés superior de niños, niñas y adolescentes, sin embargo la evidencia nos indica que este no siempre es el caso, por ejemplo, en materia de abuso sexual infantil. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li class="title-h6"><span style="font-weight: 400;">Educación sexual integral</span></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Sobre educación sexual integral, el artículo 16 en su numeral 13. a) señala que “</span><i><span style="font-weight: 400;">los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, </span></i><b><i>y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones</i></b><i><span style="font-weight: 400;">. Las </span></i><b><i>familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas</i></b><span style="font-weight: 400;">”, lo que puede permitir que las familias y comunidades educativas </span><b>se opongan en un futuro a la incorporación de ciertos contenidos relevantes como la educación sexual integral</b><span style="font-weight: 400;">. Sumado a esto, el numeral 23. b) habla del derecho preferente y el deber de los padres y tutores legales para educar a sus hijos </span><b>y elegir el tipo de educación</b><span style="font-weight: 400;">, lo que si bien en principio aparece como razonable, preocupa en la medida que puede constituir un riesgo al habilitar la omisión u oposición a incorporar determinados contenidos a criterio exclusivo de los padres y tutores.</span></p>
<p><span style="font-weight: 400;">Además, en el artículo relacionado a la libertad de enseñanza preocupa especialmente el que, en pos de “una diversidad educativa”, los </span><b>contenidos mínimos fijados por el Estado para la educación parvularia, básica y mínima</b> <b>sólo comprenderán la mitad de las horas lectivas de la jornada escolar</b><span style="font-weight: 400;">. También señala que los contenidos propuestos por cada establecimiento tendrán requisitos mínimos que “estarán referidos únicamente a conocimientos esenciales y compatibles con la pluralidad de proyectos educativos”. Todo lo anterior es preocupante porque, por un lado, al reducir los contenidos fijados por el Estado a la mitad de las horas lectivas, podría dejarse de lado la educación sexual integral u otros tópicos fundamentales para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes y, por otro lado, el que los requisitos mínimos estén sujetos a la “compatibilidad con la pluralidad de proyectos educativos” podría ser utilizado para eximirse de la incorporación de las temáticas mencionadas. </span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué lugar tienen los derechos humanos en la propuesta constitucional?</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/que-lugar-tienen-los-derechos-humanos-en-la-propuesta-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 15:34:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[Se perdió la oportunidad de reconocer la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos. &#160; A solo semanas del...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6><strong><em>Se perdió la oportunidad de reconocer la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos.</em></strong></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de la<a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/10/31/lee-aqui-la-propuesta-de-nueva-constitucion-2023/"> propuesta constitucional,</a> desde Nada Sin Nosotras hacemos un análisis de cómo se abordó nuestra agenda feminista y de derechos humanos en el texto. En cuanto a los derechos humanos, específicamente los contemplados en los tratados internacionales que Chile ha ratificado, se perdió la oportunidad de darles jerarquía constitucional.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">¿A qué nos referimos con esto? A que si bien la propuesta </span><b>reconoce</b><span style="font-weight: 400;"> los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado de Chile, no les otorga </span><b>jerarquía constitucional</b><span style="font-weight: 400;">, lo que en palabras simples significa que si la Constitución señala algo y los tratados otra cosa, valdrá más lo que dice la Constitución. Esto es especialmente preocupante, considerando que además el texto consagra de manera insuficiente algunos derechos como la salud, educación, trabajo decente, etc. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, el texto no le da autonomía al Instituto Nacional de Derechos Humanos, organismo clave para velar por el cumplimiento de los deberes del Estado en materia de respeto, garantía y promoción de los mismos. </span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>¿Labores de cuidado en la propuesta constitucional?</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/05/labores-de-cuidado-en-la-propuesta-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 15:33:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Development (Demo)]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[Se perdió la oportunidad de establecer que el Estado y el sector privado también son responsables de los cuidados. &#160;...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h6><em>Se perdió la oportunidad de establecer que el Estado y el sector privado también son responsables de los cuidados.</em></h6>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de<a href="https://nadasinnosotras.cl/2023/10/31/lee-aqui-la-propuesta-de-nueva-constitucion-2023/"><strong> la propuesta constitucional</strong></a>, desde Nada Sin Nosotras hacemos un análisis de cómo se abordó nuestra agenda feminista y de derechos humanos en el texto. En cuanto a las labores de cuidado podemos decir que se perdió la oportunidad de establecer que el Estado y el sector privado también son responsables de los cuidados, no solo las familias y las mujeres. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">El artículo 13 de la propuesta señala que “la Constitución </span><b>reconoce el valor</b><span style="font-weight: 400;"> de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad. El Estado deberá </span><b>promover</b><span style="font-weight: 400;"> la corresponsabilidad, así como crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado”. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Si bien se reconoce el valor del cuidado,</span><b> no se reconoce como derecho</b><span style="font-weight: 400;">, lo que no permite que se consagre de manera universal para todas las personas. Al hablar de</span> <b><i>promover </i></b><b>(a diferencia de la obligación de proteger o garantizar los cuidados), no obliga al Estado</b><span style="font-weight: 400;"> a crear una política pública concreta, con servicios, infraestructura, financiamiento y medidas de protección social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Por otro lado, el artículo 37 señala que “</span><b>la familia tiene el deber de cuidado</b><span style="font-weight: 400;"> de todos sus miembros. El Estado</span> <span style="font-weight: 400;">ofrecerá mecanismos de apoyo y acompañamiento a la</span><b> maternidad y a la crianza</b><span style="font-weight: 400;">”. Esto mantiene los cuidados como </span><b>responsabilidad exclusiva de la familia y, en especial, de las mujeres,</b><span style="font-weight: 400;"> al asociarlo con</span><b> la maternidad y la crianza</b><span style="font-weight: 400;">. Esto conserva la distribución desigual de las tareas de cuidados, lo que tiene como resultado una alta carga de trabajo para las mujeres en comparación a los hombres, perjudicando sus posibilidades de desarrollar sus propios proyectos de vida. Además, al focalizar el apoyo estatal exclusivamente en la maternidad y crianza </span><b>se deja de lado otro tipo de cuidados como el de personas adultas mayores</b><span style="font-weight: 400;">, en situación de discapacidad o con enfermedades graves. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Recordemos que durante el mes de participación ciudadana establecido para este proceso constitucional, Comunidad Mujer, el núcleo constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y Yo Cuido presentaron una Iniciativa Popular de Norma que hablaba del derecho al cuidado, siendo una de las primeras en reunir diez mil firmas y </span><a href="https://laneta.cl/el-derecho-a-los-cuidados-y-los-derechos-sexuales-y-reproductivos-buscan-una-nueva-oportunidad-en-el-consejo-constitucional/"><span style="font-weight: 400;">ser presentada ante el Consejo</span></a><span style="font-weight: 400;">. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">Esta propuesta establecía en su primer numeral que el Estado reconoce el valor y </span><b>la función social de los cuidados y promueve la corresponsabilidad social desde las familias, las comunidades y el Estado</b><span style="font-weight: 400;">. Además, incluía implementar un sistema integral de cuidados y la obligación de garantizar los derechos de las personas que cuidan, entre otras cosas. Esta iniciativa no fue aprobada y no quedó en el texto constitucional. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En ese sentido, si bien es un avance que se hable de cuidados en la propuesta constitucional, se perpetúa el modelo existente que no contribuye a reconocer, redistribuir, reducir y recompensar el trabajo de cuidados.</span></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La Informante #8: La voz de la juventud en el proceso constitucional</title>
		<link>https://nadasinnosotras.cl/2023/12/01/la-informante-8-la-voz-de-la-juventud-en-el-proceso-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Dec 2023 13:45:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Proceso Constitucional 2023]]></category>
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					<description><![CDATA[En el último capítulo de esta temporada de La Informante, el podcast constituyente de La neta, recibieron a dos autores...]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En el último capítulo de esta temporada de La Informante, el podcast constituyente de <strong><a href="http://laneta.cl">La neta</a></strong>, recibieron a dos autores de iniciativas populares de norma (IPN) que fueron discutidas en el Consejo Constitucional: <b>Martín De La Sotta</b>, de Chile Necesita ESI y <b>Nicolás Escrig</b>, de la <b>Fundación Derecho y Defensa Animal</b>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con una mirada desde la juventud sobre el proceso constitucional, los activistas se refirieron a la tramitación y recibimiento de las IPNs por parte del Consejo Constitucional, aunque solo la iniciativa <b>“Chile por los Animales</b>” logró inspirar una norma de la propuesta. Por el contrario, la IPN <b>“Derechos sexuales y reproductivos” </b>no pasó de la primera fase con su discusión en particular.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Desde la Fundación Derecho y Defensa Animal, Escrig, valoró la inclusión a la propuesta de la IPN presentada: “La norma resulta muy positiva, <b>porque consagra el deber del Estado de promover una educación basada en la empatía con los animales</b>, porque al final del día, la legislación y la cultura tienen que trabajar en su conjunto”. A pesar de la recepción positiva de la IPN, el representante de la Fundación Derecho y Defensa Animal, <strong>reparó en que la propuesta consagra cosas que no están a favor de los animales</strong>, como el deber del Estado en proteger los deportes criollos, que incluye por ejemplo, al rodeo y a las carreras de perros.</p>
<p><iframe style="border-radius: 12px;" src="https://open.spotify.com/embed/episode/1XJRcJV21C4Pow7bMiv6NE?utm_source=generator" width="100%" height="152" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por su parte, De La Sotta, consideró que “<b>querer evadir constantemente la composición sexual de ciertos derechos es un retroceso cultural al cual muchas personas le temen con lo que está pasando en esta propuesta de nueva Constitución</b>”. Y agregó: “Gran parte del rechazo del proceso pasado no se debe a este tipo de temas (…)<b> no podemos olvidar que hay un grave conflicto de representatividad y de reconocimiento de la diversidad en el Chile actual</b>” .</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Escucha el resto de las intervenciones en<strong> <a href="https://podcasters.spotify.com/pod/show/la-neta3/episodes/La-voz-de-la-juventud-en-el-proceso-constitucional-e2ch774">Spotify</a> </strong>como La Informante  y en el canal de<strong><a href="https://www.youtube.com/watch?v=LsnSSqRsSgc"> Youtube.</a></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Este programa llega gracias al financiamiento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social del Gobierno de Chile y del Consejo Regional.</p>
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			</item>
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