
Se perdió la oportunidad de asegurar que el trabajo sea digno y decente para todas las personas, sin importar en qué o dónde trabajas.
A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de la propuesta constitucional, desde Nada Sin Nosotras hacemos un análisis de cómo se abordó la agenda feminista y de derechos humanos en el texto. En cuanto a los derechos laborales, se perdió la oportunidad de asegurar un trabajo digno para todas las personas. Aquí te explicamos por qué.
En primer lugar, la propuesta asegura (en el artículo 26) el derecho al trabajo decente, pero lo incluye solo en el marco de una relación laboral formal, lo que deja fuera y no asegura los derechos de las y los trabajadores informales o quienes trabajan sin un contrato (como trabajadoras/es a honorarios). Cabe mencionar que, según el último Boletín de Informalidad Laboral del Instituto Nacional de Estadísticas (trimestre julio-septiembre de 2023), la tasa de ocupación informal alcanzó un 26.7% del mercado laboral y esta situación afecta en mayor medida a las mujeres. Por otro lado, según la última Casen (del año 2022) un 12,6% de las y los trabajadores dependientes trabajan sin contrato.
Sobre la brecha salarial existente entre hombres y mujeres, la propuesta indica “(…) se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley.” Esta disposición no se adecua a los estándares internacionales en la materia, específicamente a lo que mandata la OIT respecto a la obligación de los Estados de garantizar «la igualdad salarial entre mujeres y hombres en trabajos de igual valor» pues prohibe la discriminación sólo cuando se trata del mismo empleador y cuando existe “discriminación arbitraria», lo que podría llevar a justificar ciertas conductas discriminatorias que serían justificadas y obviar diferentes expresiones de discriminación directa e indirecta en el acceso, permanencia, ascenso y trato en el ámbito laboral.
Finalmente, algunos organismos de derechos humanos, como Amnistía Internacional, han señalado como preocupante la forma en que se establece el derecho a huelga en la propuesta constitucional. Esto, porque solo la permite en el marco de la negociación colectiva, la cual se da cada dos o tres años aproximadamente.