Se perdió la oportunidad de proteger los derechos sexuales y reproductivos. No se garantiza el derecho a educación sexual integral y se pone en peligro el acceso a métodos anticonceptivos o a la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
A solo semanas del plebiscito donde la ciudadanía decidirá si está a favor o en contra de la propuesta constitucional, desde Nada Sin Nosotras hacemos un análisis de cómo se abordó nuestra agenda feminista y de derechos humanos en el texto. En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos podemos decir que estos no se aseguran de ninguna forma.
- Interrupción voluntaria del embarazo y objeción de conciencia
Mucho se ha comentado sobre el riesgo que corre la ley de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales con esta propuesta constitucional. Esto es por dos razones: por un lado, el artículo 16 señala que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y que la ley “protege la vida de quien está por nacer”. Al cambiar el vocablo “del que” (como está escrito en la Constitución actual) por “quien”, se intenta atribuir el estatus de persona a la vida que es previa al nacimiento, por lo que se le podría aplicar a esta la misma protección de quienes ya nacieron. Esto desconoce los estándares internacionales en la materia y abre la puerta a interpretaciones que podrían significar retrocesos en la ley de aborto en tres causales.
Por otro lado, la propuesta constitucional pone al mismo nivel la objeción de conciencia con otros derechos fundamentales y no especifica si tiene carácter individual o institucional. Hay que recordar que la objeción de conciencia es, en palabras simples, un permiso que da la ley para no cumplir la ley, por lo que debe ser algo absolutamente excepcional y personal (ya que una institución no tiene conciencia). Además, dada la experiencia, la norma de objeción de conciencia podría ser utilizada como argumento para negarse a realizar otras prestaciones de salud como la entrega de anticonceptivos, esterilización quirúrgica y anticoncepción de emergencia, entre otras.
- Interés superior del niño y rol de la familia
El artículo 12 de la propuesta “reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible”, lo que trae diferentes dimensiones problemáticas. En primer lugar, al reconocer como niño a “todo ser humano menor de dieciocho años” puede poner en peligro la ley de aborto en tres causales, dado que serviría para aplicar a la vida en gestación la protección que en derecho corresponde solo a las personas, y se suma a lo comentado en el punto anterior sobre el cambio a la protección de la vida de “quien” está por nacer.
En segundo lugar, la prioridad de la familia en determinar el interés superior de las niñas y niños implica que estos podrían restringir, limitar o derechamente prohibir el acceso de sus hijas e hijos a educación en sexualidad, prestaciones de salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos, entre otros, si estiman que aquello va en línea con el bienestar de sus hijas e hijos. La propuesta asume que lo determinado por la familia siempre estará alineado con el interés superior de niños, niñas y adolescentes, sin embargo la evidencia nos indica que este no siempre es el caso, por ejemplo, en materia de abuso sexual infantil.
- Educación sexual integral
Sobre educación sexual integral, el artículo 16 en su numeral 13. a) señala que “los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a educar a sus hijos o pupilos, y a elegir su educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Las familias tienen el derecho de instituir proyectos educativos y las comunidades educativas a conservar la integridad e identidad de su respectivo proyecto de conformidad con sus convicciones morales y religiosas”, lo que puede permitir que las familias y comunidades educativas se opongan en un futuro a la incorporación de ciertos contenidos relevantes como la educación sexual integral. Sumado a esto, el numeral 23. b) habla del derecho preferente y el deber de los padres y tutores legales para educar a sus hijos y elegir el tipo de educación, lo que si bien en principio aparece como razonable, preocupa en la medida que puede constituir un riesgo al habilitar la omisión u oposición a incorporar determinados contenidos a criterio exclusivo de los padres y tutores.
Además, en el artículo relacionado a la libertad de enseñanza preocupa especialmente el que, en pos de “una diversidad educativa”, los contenidos mínimos fijados por el Estado para la educación parvularia, básica y mínima sólo comprenderán la mitad de las horas lectivas de la jornada escolar. También señala que los contenidos propuestos por cada establecimiento tendrán requisitos mínimos que “estarán referidos únicamente a conocimientos esenciales y compatibles con la pluralidad de proyectos educativos”. Todo lo anterior es preocupante porque, por un lado, al reducir los contenidos fijados por el Estado a la mitad de las horas lectivas, podría dejarse de lado la educación sexual integral u otros tópicos fundamentales para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes y, por otro lado, el que los requisitos mínimos estén sujetos a la “compatibilidad con la pluralidad de proyectos educativos” podría ser utilizado para eximirse de la incorporación de las temáticas mencionadas.