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Todo lo que necesitamos saber sobre el proceso constituyente 2023

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Tras el rechazo a la propuesta de texto constitucional del año 2022, Chile se encuentra ante un nuevo proceso para la redacción de una Constitución Política. El primer proyecto constitucional fue reconocido por permitir una amplia participación ciudadana, mientras que el actual se diferencia no tan sólo en la elección de sus redactores y redactoras, sino también en las formas de participación de la sociedad civil. 

Al ser un nuevo proceso, con sus propias características surgen muchas preguntas. A continuación compartimos las más frecuentes.

Órganos del Proceso Constitucional 
Consejo Constitucional 

Se compondrá por 50 personas elegidas con sufragio universal y obligatorio. Consejeros y consejeras que deberán dialogar y aprobar una propuesta de Constitución, en un periodo de cinco meses. 

Cada inciso del escrito será nuevamente votado por el Consejo Constitucional. 

Las recomendaciones se podrán aprobar con la votación de 3/5 de sus integrantes , o rechazado por 2/3 de los mismos. La votación que no encuentre acuerdo en las proporciones señaladas, pasará a Comisión Mixta, la cual está compuesta por 6 consejeros/as y 6 expertos/as. Este órgano será el encargado de proponer soluciones sobre las observaciones de la Comisión Experta que no alcancen el quórum de aprobación o de rechazo por parte del Consejo Constitucional. 

El documento finalizado- previa armonización- será revisado por la Comisión de Expertos, que dispondrá un informe con observaciones. 

Comisión de Expertos y Expertas 

Está compuesta por 24 integrantes que fueron elegidas y elegidos por partes iguales entre la Cámara de Diputados y Diputadas y el Senado, relacionado a la proporción de las fuerzas políticas y partidos en la Cámara y con aprobación de 4/7 de los miembros en ejercicio. 

Cuentan con tres meses para redactar un anteproyecto que será la base de la discusión del Consejo Constitucional. Los artículos propuestos por las y los expertos son aprobados, modificados o eliminados por 3/5 de sus participantes. 

Luego de que la propuesta del anteproyecto sea revisada y discutida por el Consejo Constitucional, la Comisión debe realizar un informe sobre la base de la propuesta, con recomendaciones que serán sometidas a voto. De no llegar a acuerdo en la instancia de Comisión Mixta, los expertos deberán formular una nueva propuesta de la indicación señalada, la que debe aprobarse con quórum de 3/5. 

Comité Técnico de Admisibilidad

El Comité Técnico tiene como fin resguardar los principios constitucionales establecidos por las fuerzas políticas. Se compone de 14 juristas elegidos el 6 de marzo por el Senado. El Comité está encargado de resolver los requerimientos que se presenten contra las normas propuestas que contravengan a alguna de las 12 bases constitucionales. 

Conoce quienes componen este Comité aquí.

En cuanto a sus resoluciones, el Comité cuenta con tres días para pronunciarse y cinco días más para comunicar los fundamentos de su resolución. Resoluciones que deben contar con la mayoría absoluta (50% más 1) de todos los miembros del Comité Técnico y no podrán ser objetadas ante ningún tribunal. 

Si se acoge la inadmisibilidad del texto -por mayoría absoluta de sus integrantes- no podrá integrarse en la propuesta final de nueva Constitución.

¿Las personas que participan en los órganos de este proceso constitucional reciben un pago por las funciones que cumplen? 

Las personas que sean parte del Consejo Constitucional tendrán una dieta mensual de 60 UTM ($3.747.000). También recibirán asignaciones que se establezcan exclusivamente para su labor en la revisión de la antepropuesta, estas asignaciones las administra un comité externo. 

Los Integrantes de la Comisión Experta reciben una dieta de 30 UTM lo que equivale a $1.873.500 mensuales. Mientras que los miembros del Comité de Admisibilidad reciben 10 UTM ($624.500) por sesión celebrada y tienen un tope de 30 UTM ($1.873.500) al mes.

¿Los integrantes de la Comisión Experta participarán en el Consejo Constitucional? 

Los miembros de la Comisión Experta se incorporarán al Consejo Constitucional, una vez que éste se instale. Tendrán derecho a voz, pero NO a voto, en todas las instancias de discusión. 

¿Cuál es el quórum que tendrá el Consejo Constitucional para aprobar normas? 

Podrán aprobar, aprobar con modificaciones o introducir nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución por el quórum de los 3/5 de sus integrantes en ejercicio. 

¿Qué pasa después que el Consejo Constitucional despache la propuesta para una nueva Constitución? 

El Consejo Constitucional debe despachar la propuesta dentro de los cuatro meses siguientes a su instalación (7 de noviembre). Luego, la Comisión Experta podrá hacer observaciones al texto. La propuesta deberá ser conocida por el Consejo Constitucional y serán votadas según las siguientes reglas: 

  • Cada propuesta contenida en el informe se dará por aprobada por un quórum de 3/5 y podrá ser rechazada por un quórum de 2/3 de sus integrantes en ejercicio del Consejo Constitucional.
  • Las propuestas que no se aprueben o que sean rechazadas, deberán ser revisadas por una Comisión Mixta. Esta comisión será formada por seis integrantes del Consejo Constitucional y seis de la Comisión Experta, la que puede proponer soluciones con el voto de los 3/5 de sus integrantes en ejercicio. Dicho acuerdo podrá ser aprobado por el Consejo Constitucional con el quórum de 3/5.
¿Qué pasa si no hay acuerdo en la comisión mixta? 

Si no existe, la Comisión Experta deberá presentar una nueva propuesta al Consejo Constitucional para que éste se pronuncie. Una vez finalizada la votación de cada norma que formará parte de la propuesta de nueva Constitución, se deberá aprobar la totalidad de ese texto por los 3/5 de sus integrantes en ejercicio del Consejo Constitucional. 

¿Cómo se regulará el trabajo del Consejo Constitucional y el de los otros órganos?

Se regulará según el reglamento elaborado en conjunto por las Secretarías del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, el cual fue sometido a la discusión y aprobación de una comisión bicameral compuesta por 9 diputados (as) y 9 senadores (as). 

El reglamento contempla mecanismos de participación ciudadana, que operará una vez instalado el Consejo Constitucional, y será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas. 

¿Cómo podrá participar la ciudadanía? 

Para esta instancia la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica fueron las encargadas de instalar a comienzos de marzo la Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana, según lo mandatado por la reforma constitucional que habilitó el nuevo proceso constituyente. Aquel órgano es el encargado de gestionar las diferentes formas de participación ciudadana. Sumado a estas casas de estudio, todas las universidades acreditadas a lo largo del país forman parte del trabajo, para de esta forma poder recepcionar la participación de la ciudadanía en todas las regiones. Cabe mencionar que este proceso se llevará a cabo en un mes, desde el 7 de junio al 7 de julio. 

Iniciativa popular de norma: La ciudadanía podrá realizar enmiendas o modificaciones al anteproyecto que presentará el Comité de Expertos. Para esto se necesitarán 10 mil firmas como mínimo y estas deben estar relacionadas con los temas del anteproyecto. 

Audiencias públicas: Las personas podrán exponer sus visiones ante el Consejo, mediante agrupaciones de la sociedad civil o de forma individual. 

Diálogos ciudadanos deliberativos, representativos o abiertos: Forma de deliberación para que la ciudadanía pueda conversar sobre el anteproyecto y enviar sus comentarios al Consejo Constitucional. 

Consulta ciudadana: Es el mecanismo de participación individual a través de una plataforma digital, donde las personas podrán opinar sobre las normas del anteproyecto. 

Para mantenerte al tanto de lo que va pasando con el proceso de manera clara y objetiva, te recomendamos los siguientes sitios de información: