
Washington, D.C., 4 de julio de 2024. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (MESECVI), expresa su preocupación por la situación de Katty Hurtado, ciudadana chilena encarcelada desde hace más de 6 años por la muerte de su ex pareja, en un caso en el que siempre alegó que actuó en legítima defensa.
El Comité de Expertas (CEVI) ha venido trabajando el tema de la legítima defensa de mujeres víctimas de violencia de género, luego de identificar numerosos casos a lo largo de la región, estableciendo estándares para su abordaje. Es por ello que recuerda que la violencia de género en las relaciones de hecho o de derecho no puede tomarse como un hecho aislado, sino que tiene un carácter continuo que va escalando con el tiempo y afecta la integridad de las víctimas, pues permanentemente se merman derechos como la libertad, la seguridad, y la integridad física y psíquica de la mujer violentada.
En este sentido, según la información recibida por este Comité por parte de la sociedad civil chilena, resulta preocupante que durante el proceso judicial de la señora Hurtado no se haya tenido en cuenta que sus derechos fueron vulnerados al ser víctima de violencia psicológica, económica y sexual por parte de su ex pareja durante años y hasta el momento de los hechos, en que ella alega haberse defendido de forma legítima. De igual manera, sucesivas revisiones judiciales nacionales mantuvieron la condena, y negaron beneficios penitenciarios, según han podido saber las Expertas a través de la información remitida por la sociedad civil. Ante la ausencia de otras vías, se ha solicitado un indulto presidencial.
El Comité de Expertas recuerda que, en virtud de la Convención de Belém do Pará, adoptada por Chile, los Estados tienen un deber general de prevenir la violencia contra las mujeres con debida diligencia, el cual parece no haberse cumplido en el caso de la señora Hurtado. De igual manera, a partir del artículo 7, los Estados se comprometen a modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia.
Asimismo, este Comité resalta la importancia de juzgar casos como el de Katty Hurtado con perspectiva de género. En su Recomendación General nº1 sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres, las Expertas recalcan que se debe “incorporar un análisis contextual que permita comprender que la reacción de las víctimas de violencia de género no pueden ser medidas con los mismos estándares tradicionalmente utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos, ya que la violencia a la que se ven sometidas por el agresor en razón de su género, tiene características específicas que deben permear todo el razonamiento judicial de juzgamiento”.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como precedentes nacionales y estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, este Comité hace un llamado a las más altas autoridades del Estado de Chile para la pronta liberación de la señora Hurtado. De igual manera, en aplicación del artículo 8 de la Convención de Belém do Pará, este Comité recomienda redoblar esfuerzos en materia de educación y capacitación en perspectiva de género del personal de administración de justicia, policial y demás funcionarias/os encargados de la aplicación de la ley para garantizar el efectivo
acceso a la justicia a las mujeres.
El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a través de su Comité de Expertas, se pone a disposición del Estado de Chile para cualquier apoyo técnico que pudiera requerir en la materia.
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El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.