La nueva Constitución define a Chile como un Estado social y democrático de derecho, lo que significa que exige al Estado una gestión más activa para avanzar en mayores niveles de bienestar para quienes habitan el territorio nacional. Genera mandatos para el respeto y garantía de los derechos de todas las personas, estableciendo como una obligación respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes; así como prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a derechos humanos.
Estas disposiciones fueron gestadas gracias a una Convención Constitucional integrada de manera paritaria. Esto llevó a que la paridad se establezca en la propuesta constitucional como un principio transversal para todos los órganos del Estado, mandatando a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para alcanzarla.
Redistribuir el poder entre mujeres y hombres solo será posible con el reconocimiento, revalorización y redistribución de las labores domésticas y de cuidado no remuneradas, problema también abordado por el nuevo texto constitucional. Este reconoce las labores de cuidado y el derecho a cuidar, a recibir cuidados y cuidarse, imponiendo al Estado obligaciones concretas como la implementación de un Sistema Integral de Cuidados que “velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados“. También se establece el mandato al Sistema de Seguridad Social, que “asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados“.
La Convención Constitucional, integrada por convencionales provenientes de distintas esferas sociales y grupos de interés, alcanzó amplios acuerdos para la incorporación de normas que responden a las demandas sociales levantadas por la ciudadanía desde hace décadas. La propuesta de nueva Constitución que se ofrece al país reconoce derechos, y mandata al Estado a garantizarlos, y que al materializarse contribuirán a mejorar de manera significativa la vida de las mujeres, niñas y adolescentes: la igualdad sustantiva o real, el derecho a una vida libre de violencia, la transversalización de la perspectiva de género (es decir, que en cada acción pública se evalúe su impacto diferenciado en hombres y mujeres y se corrija de modo que las mujeres no sean perjudicadas). Además, reconoce la diversidad de familias, garantiza los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la identidad, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas mayores, entre otras normas que apuntan a grupos históricamente discriminados y que contribuyen, en el marco de este Estado social de derecho, a mejorar nuestras condiciones de vida, construyendo una sociedad más justa para todas, todes y todos.