
En esta edición de Súper Ciudadanos, presentada por Corporación Humanas en Súbela Radio, estuvo presente la abogada feminista y especialista en derechos de los pueblos indígenas, Minda Bustamante. Conversamos sobre el Estado y la plurinacionalidad, la participación de mujeres en las instancias políticas de los pueblos indígenas y cómo funcionaría el pluralismo jurídico en la nueva Constitución.
No son 30 pesos, son 30 años. Esa fue una de las consignas que más se repetía en las manifestaciones de la revuelta social. Esto no solo aplicaba para los y las chilenas, sino también para los pueblos indígenas: “Desde el retorno a la democracia se solicita participación política por parte de los pueblos indígenas”, comentó Minda Bustamante.
Y aunque Chile ratificó en 2008 el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en la práctica no se ha respetado, partiendo por el hecho que las distintas naciones que componen el Estado chileno no son reconocidas como tal. La plurinacionalidad ha sido una de las normas más cuestionadas de este proceso constituyente, sin embargo, para la abogada “reconocer a las distintas naciones no va a dividir al Estado, es un temor infundado que deriva de la discriminación estructural. Lo único que hace la Constitución es reconocer algo que ya existe“.
También conversamos el porqué se utilizó el término plurinacionalidad y no multiculturalidad. La respuesta es simple: porque así es como los mismos pueblos se definen a si mismos. “los pueblos indígenas se reconocen como naciones, porque tienen identidad cultural, identidad territorial de alguna forma, lenguaje común, formas propias de manifestar derechos colectivos, etc.”, comenta Minda Bustamante. Y agrega: “Lo valioso de la convención constitucional es que tomó en cuenta la posición de los propios pueblos en el debate político”.
La abogada también valora el que la paridad de género aplicara dentro de los escaños reservados, ya que permitió la entrada de lideresas indígenas al proceso constituyente. “Estudiamos las actas de los consejos de la CONADI entre 1993 y 2018 y los derechos de las mujeres indígenas no estaban nunca en tabla y sus participantes solo eran hombres (…) la paridad es una riqueza dentro de los escaños reservados“, relató.
“La convención constitucional habla de la paridad como un principio fundamental para la emisión de leyes y la conformación de órganos de gobierno, incluidas las de autoridades indígenas”, continuó la abogada Minda Bustamante. Así, en el denominado pluralismo jurídico que se establece en la nueva Constitución, no solo el sistema de justicia ordinario tendrá enfoque y paridad de género, sino que lo mismo debería regir para los sistemas jurídicos de los pueblos originarios.
Siendo uno de los temas que más temores genera dentro del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la nueva carta fundamental, la abogada explicó cómo funcionaría el pluralismo jurídico. “Se va a regir por la Constitución, leyes y tratados reconocidos por Chile. Además, todo lo que tenga relación con los derechos fundamentales, será juzgado por el sistema ordinario de justicia“, explicó.
En experiencias de países donde existe pluralismo jurídico, los temas que tratan los sistemas de justicia indígenas tienen que ver con patrimonio y convivencia en la comunidad. La nueva Constitución también establece que esto será definido en coordinación con el sistema de justicia ordinario.
La idea, expuso la abogada Minda Bustamante, es asegurar el acceso igualitario a la justicia para personas que presentan obstáculos para hacerlo, ya sea por vivir en zona rural, hablar otro idioma, ser víctimas de discriminación o prejuicios por tener otra forma de vida, etc.
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