Por Ximena Peralta, abogada de Corporación Humanas El borrador de Constitución aprobado hasta ahora contiene 37 veces menciones a paridad, paritario, paritaria. La decisión política sobre la composición del órgano constituyente no se quedó solamente en su forma, sino que logró hacer de la paridad un eje del texto constitucional que se ofrecerá a la ciudadanía para su aprobación en septiembre, y también logró articular a más feministas que aquellas que se definían a sí mismas como tales al inaugurarse la Convención Constitucional. El capítulo de Principios Constitucionales erige a la democracia paritaria como una base de los fundamentos del pacto social. El Sistema Político funciona sobre la base de la paridad en la composición de sus órganos. El Sistema de Justicia indica que la función jurisdiccional se rige, además de los principios ya conocidos por la doctrina constitucional, por la perspectiva de género y la paridad. La definición central de la democracia paritaria, y su fundamento, fue redactada por la Comisión de Sistema Político. Su primer inciso dice: “El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexogenéricas participen en condiciones de igualdad sustantiva, reconociendo que su representación efectiva en el conjunto del proceso democrático es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía”. Esta justificación servirá de clave interpretativa para el resto de las normas que se refieren a paridad y tendrá que ser considerada con especial fuerza por el Congreso al legislar próximamente, como también por todas las instituciones al aplicar el principio de paridad. La importancia de la democracia paritaria está en la distribución del poder político y social a la que apunta, tanto en el Estado como en la sociedad. Tiene el objetivo de que la democracia sea receptiva y expresiva de la diversidad de realidades que existen en una sociedad, donde la subordinación de las mujeres ha sido la regla. La autorepresentación política será decisiva para que la institucionalidad democrática no siga operando con sesgos, y en consecuencia las decisiones que ahí se tomen vayan construyendo un sistema integral de plena igualdad y goce de derechos, donde también el poder económico de redistribuya con justicia. Otras normas constitucionales del borrador encaminan bien este propósito, tales como el reconocimiento del trabajo de cuidados, la prohibición de la discriminación por género en el trabajo (y por tanto en su acceso, continuidad, remuneración, entre otras) y el derecho a una vida libre de violencia, conjugado con el deber del Estado de “adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan”. En ese sentido, la democracia paritaria no es únicamente una ganada conceptual o abstracta del movimiento feminista, sino un paso fundamental para el avance de los derechos de las mujeres, en cuyos cuerpos y vidas impactan directamente los estereotipos de género y diversas formas de opresión de una sociedad machista. Columna publicada en La Tercera