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Constituyentes feministas presentan norma por una vida libre de violencia de género

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INICIATIVA CONSTITUYENTE PRESENTADA POR CONVENCIONALES CONSTITUYENTES FEMINISTAS, QUE GARANTIZA EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, NIÑAS Y DISIDENCIAS SEXOGENÉRICAS

Considerando:

  1. Que, el movimiento feminista ha denunciado históricamente la violencia contra las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas que atraviesa nuestras vidas y cuerpos extendiendo su visibilización y denuncia en las calles de todo el mundo. Esta demanda se ha profundizado en los últimos años y está en el centro de las reivindicaciones que han movilizado a millones de mujeres, diversidades y disidencias sexogenéricas de todas las edades, en todos los territorios y espacios.
  2. Que, en el mundo, se ha reconocido progresivamente el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres, y a nivel constitucional en Bolivia (2009), Túnez (2014) y Sudáfrica (1996).
  3. Que, la violencia hacia las mujeres es toda agresión explícita o implícita avalada por un conjunto de prácticas naturalizadas en un ordenamiento social, político, económico y cultural, que produce y reproduce la agresión y el control sobre los cuerpos y las vidas de las niñas, mujeres, diversidades y disidencias sexuales como formas de poder y dominación.
  4. Que, la violencia de género es un fenómeno que, basándose en las características sexuales, identidades de género, expresión de género y orientación sexoafectiva, afecta a mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas. De esta forma, la violencia de género es un continuo que vivimos desde que somos niñas y nos acompaña a lo largo de las distintas etapas de la vida, haciéndose presente en todos los ámbitos en que nos desenvolvemos y en sus diversas manifestaciones: femicidio, feminicidio, violencia física, psicológica, política, sexual, racista, económica y simbólica, por mencionar algunas de ellas1. Para comprender lo anterior, debe tenerse en cuenta a las mujeres, niñas y disidencias sexogenéricas en su diversidad, como sujetas insertas en un sistema complejo de múltiples y simultáneas estructuras de opresión, que comprende diversas manifestaciones interrelacionadas de discriminación y violencia.
  5. Para graficar la magnitud de esta situación, según registros de Fiscalía de Chile, cada año alrededor de 100 mil mujeres denuncian violencia al interior de la familia; 9 mil abusos sexuales y 3 mil 500 violaciones en espacios familiares y públicos. Por su parte, SERNAMEG consigna entre 30 y 50 femicidios y el doble o triple de femicidios frustrados, mientras que la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres registra entre 40 y 70 femicidios al año, características sexuales, identidades de género, expresión de género y orientación sexoafectiva, a puesto que incorpora a mujeres y niñas asesinadas bajo el mismo patrón misógino. Estas cifras se dispararon en la pandemia, levantando alertas a nivel mundial. Pero no es sólo su magnitud el problema. Para las mujeres y niñas que la viven tiene importantes efectos en sus cuerpos, salud y vidas, en tanto para quienes no sobrevivieron el recuerdo de sus vidas segadas es una herida social.
  6. Que, cifras igualmente preocupantes se observan en el caso de las diversidades y disidencias sexogenéricas. Según datos expuestos en el XIX Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género, elaborado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), en el año 2020 se registró un aumento del 14,7% de los casos y denuncias por homofobia y transfobia en Chile, sumando 1.266 casos, siendo “la cifra más alta conocida hasta ahora y que concentra el 22,9% del total de los abusos ocurridos en 19 años”.
  7. Cabe hacer presente que el Estado es responsable ante los órganos internacionales respecto de los actos u omisiones de sus órganos y agentes que constituyan violencia de género, lo que incluye el accionar de los funcionarios y funcionarias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de las Fuerzas Armadas y de Orden, de todos los servicios públicos, de los órganos autónomos, entre otros. Reconocer a nivel constitucional el derecho a una vida libre de violencia de género supone también relevar la responsabilidad del Estado como agente de esa violencia, comprendiendo dentro de ella la violencia política sexual, la violencia ejercida en los servicios públicos como es la violencia obstétrica, entre muchas otras expresiones de violencia institucional ejercida contra mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas.
  8. Que esta situación se ha agudizado generando lugares considerados como “zonas rojas” para niñas, mujeres, diversidades y disidencias sexogenéricas, que han sido fuente de violencia de género en sus más diversas y cruentas expresiones, en zonas como Marga-Marga, Santiago, Atacama, Coyhaique, entre otras.
  9. Frente a la situación de violencia contra las mujeres, el Estado de Chile ha asumido compromisos referentes a la erradicación de estas conductas, a través de la ratificación en 1996 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belém do Pará”, que protege el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. La Convención establece tres ámbitos de intervención: 1. En la vida privada: cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, aún cuando el agresor no viva con la víctima; 2. En la vida pública: cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que ésta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; 3. Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
  10. Por último, el Estado de Chile también ratificó la Protocolo Facultativo en 2019, teniendo para tales efectos el Comité CEDAW la misión de supervisar la aplicación de la Convención en nuestro país. La Recomendación General No 35 del Comité CEDAW sobre la violencia por razón de género contra la mujer señala que “El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón de género es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos, a saber: los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la misma protección en el seno de la familia, la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la libertad de expresión, de circulación, de participación, de reunión y de asociación”.

INICIATIVA CONSTITUYENTE:

Artículo X: El Estado reconoce el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en el ámbito público y privado.

El Estado deberá actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género, sin discriminación, sea cometida por particulares, el Estado, sus agentes o integrantes. Tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad o desventaja en que puedan hallarse en razón de su edad, estado civil, etnia, idioma, religión o creencia, ideología u opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, filiación, situación socioeconómica, situación laboral, nivel educacional, de embarazo, orientación sexual, identidad y expresión de género, apariencia personal, condición de salud, de migración, de refugiada, de ruralidad, situación de discapacidad o cualquier otra condición.
Corresponderá al Estado asegurar el presupuesto suficiente para la garantía y respeto de este derecho, y a todos los órganos del mismo, en el ámbito de sus competencias, generar políticas intersectoriales de promoción, prevención, capacitación y formación en enfoque de género y derechos humanos.
Asimismo, las instituciones de justicia deberán velar por una investigación eficaz y oportuna, un debido proceso con enfoque de género, por la protección y los derechos de las víctimas, y la aplicación de medidas o sanciones, evitando la revictimización.